1 – Disposiciones generales
El grupo Cromology, incluido Cromology SAS y sus filiales directas e indirectas, está comprometido a desarrollar una actividad comercial justa, honrada y conforme a toda la legislación aplicable. Cromology adopta una política de tolerancia cero con la corrupción en sus actividades en todo el grupo.
Cromology ha adoptado las Directrices de conducta comercial que establecen la prohibición de cualquier tipo de actos de soborno. Toda práctica que implique comisiones ilícitas y actos de soborno queda, por tanto, estrictamente prohibida.
Esta política ha sido aprobada por el Comité Ejecutivo del Grupo Cromology. Se deberá remitir toda cuestión relacionada con la presente política o con el reglamento en materia de lucha contra la corrupción a la Dirección Jurídica o al director financiero del país en cuestión, quien solicitará asesoramiento a la Dirección Jurídica del Grupo, si así se considera útil o necesario.
1.1 – Objetivo de esta política
Esta política tiene como objetivo la implantación de la Directriz Anticorrupción de Cromology (tal y como viene resumida en las Directrices de Conducta Comercial) en lo que respecta a obsequios, comidas, actividades de ocio, viajes y otros favores ofrecidos por o a los empleados de Cromology, así como a contribuciones políticas, donaciones benéficas, pagos de facilitación, incitación y extorsión.
Asimismo, esta política establece las normas para la contratación y gestión de agentes, consultores, intermediarios, socios comerciales y demás representantes de Cromology.
El objetivo de esta política es la prevención del soborno como práctica corrupta. No modifica ni sustituye ninguna otra política de Cromology que regule la autorización y reembolso de viajes y gastos profesionales. Con independencia de la presente política, es obligatorio cumplir con todos los requisitos en materia de autorización previa, así como con todas las restricciones aplicables a los gastos de desplazamiento y alojamiento, además del resto de requisitos y restricciones aplicables a los empleados de Cromology.
1.2 – Alcance
Esta política se aplica a todos los administradores, directivos y empleados de Cromology, así como a cualquier persona considerada como personal de Cromology cuando se encuentre desempeñando actividades profesionales por cuenta de Cromology. Esta política se aplica también a todos profesionales en nombre de esta, así como a cualquier representante que actúe en nombre de Cromology, excepto en aquellos casos en que el representante entregue todas las solicitudes de autorización e informes previstos en esta política al empleado de Cromology encargado de gestionar la relación con dicho representante. A los efectos de esta política, el término «empleado» incluye a todas las personas anteriormente mencionadas.
1.3 – Marco jurídico
Como filial de una empresa mundial con sede en Francia y financiada por bancos e instituciones financieras con actividad en los Estados Unidos, Cromology está sujeta a la legislación francesa aplicable, así como a las legislaciones locales aplicables en las jurisdicciones en las que opera y/o posee filiales. La mayor parte de estos países han endurecido la legislación contra sobornos. Por ejemplo, Reino Unido ha reforzado su legislación con la Ley contra Sobornos de 2010 («Bribery Act»), la cual es de aplicación tanto dentro como fuera del Reino Unido.
Cromology también puede estar sujeto a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. («U.S. FCPA»).
El 9 de diciembre de 2016 se promulgó en Francia una nueva ley relativa a la transparencia y a la lucha contra la corrupción y la modernización de la vida económica, también conocida como la «ley SAPIN 2», que hace referencia a la primera ley SAPIN de 1993, por la que se mejoró la transparencia en la vida política y los mercados públicos.
Con la aprobación de la nueva ley, en gran parte inspirada en los sistemas inglés y americano, Francia tiene por objeto cumplir con los reglamentos internacionales en materia de transparencia y anticorrupción. La nueva ley es de aplicación extraterritorial, ya que permite que la jurisdicción penal francesa pueda procesar judicialmente aquellos actos de soborno cometidos fuera del territorio francés.
En el Anexo A se encuentra un breve resumen de la legislación aplicable.
La mayoría de las legislaciones prohíben el soborno tanto en el ámbito público como privado y lo contemplan como delito, si bien las normas que rigen la interacción con funcionarios de la Administración son generalmente más estrictas.
Esta política no puede cubrir todas las situaciones posibles ni proporcionar información sobre cada una de las leyes que podrían ser de aplicación en los países donde Cromology desarrolle su actividad profesional, y no pretende ser un compendio de la legislación en materia antisoborno de ninguna jurisdicción.
Es responsabilidad fundamental de todas las personas en Cromology evaluar lo que está o no permitido dentro del alcance de sus actividades haciendo uso de los recursos que tienen a su disposición dentro de la empresa. Cromology puede proporcionar apoyo en forma de comunicación, recursos de formación y asesoramiento.
1.4 – Denuncia de irregularidades reales y potenciales
Cualquier empleado de Cromology que tenga motivos reales para pensar que:
un empleado de Cromology ha incumplido esta política o que un agente, representante o socio comercial de Cromology podría haber infringido cualquier ley antisoborno o anticorrupción, o
el proceso de contratación de una persona o entidad que desarrollará una actividad comercial en nombre de Cromology no está cumpliendo la política de Cromology relativa a la contratación y gestión de representantes
deberá notificar inmediatamente dicha información al director de Recursos Humanos del Grupo o al director/a del Departamento Jurídico del Grupo (cuyas direcciones electrónicas y números de teléfono aparecen en la intranet del Grupo, bajo la etiqueta «Human Resources Director» y «Legal Director»). En ningún caso, no obstante, la denuncia de cualquier información de este tipo o sobre una posible práctica censurable que se hubiera hecho de buena fe constituirá fundamento alguno para tomar ninguna represalia contra el empleado que hubiera presentado la denuncia.
1.5 – Sanciones
En caso de no respetar la presente Política se podrán aplicar sanciones que pueden conllevar incluso al despido.
1.6 – Temas
Esta política abarca lo siguiente:
¿Qué es el soborno?
Funcionarios (o representantes gubernamentales o de autoridades locales)
¿En qué casos podrían ser Cromology, su dirección y sus empleados responsables de un acto de soborno?
Evitar y gestionar conflictos de intereses
Obsequios
Comidas y actividades de ocio
Viajes
Contribuciones políticas
Donaciones benéficas y patrocinio corporativo
Pagos de facilitación, incitación y extorsión
2 – ¿Qué es el soborno?
El soborno es:
Ofrecer, prometer o dar (de forma activa), o bien pedir, exigir, aceptar recibir o recibir (de forma pasiva) cualquier cosa de valor con vistas a obtener un favor indebido a cambio o con intención de persuadir a una persona para que adopte un comportamiento inadecuado.
Algunas legislaciones nacionales son incluso más restrictivas y prohíben que los «Funcionarios de la administración» reciban cualquier cosa de valor (ni siquiera nominal), sea cual sea el propósito. Por lo tanto, se deberán tener en cuenta con sumo cuidado las normas concretas de aplicación en el país en cuestión.
«Cualquier cosa de valor» incluye:
- efectivo, equivalentes de efectivo (p. ej. vales de regalo) o préstamos;
- pagos para viajes, alojamiento o actividades de ocio;
- favores, incluidas ofertas de empleo o prácticas;
- obsequios (p. ej. perfumes, joyas, uso de una membresía en un club, un crucero y demás ventajas);
- donaciones a una organización benéfica;
- la oferta de condiciones mejoradas o ventajosas para productos o servicios de Cromology;
- contribuciones políticas;
- pagos de facilitación.
El intento de sobornar y el soborno a través de un tercero (por ejemplo, un representante comercial) también están sancionados penalmente.
El soborno, tanto en el sector público como privado, está prohibido.
Uno de los ejemplos de soborno a funcionarios, entre otros, es el hecho de proponer cualquier objeto de valor para persuadir al funcionario para que:
- pase por alto una infracción o tolere el incumplimiento de la legislación aplicable;
- no lleve a cabo una tarea que sí debería realizar (p. ej. no efectuar una inspección previa a la concesión de un permiso);
- rebaje derechos de aduana;
- favorezca injustamente a un solicitante de una licencia frente a otro;
- tome indebidamente una decisión legislativa o judicial favorable;
- otorgue un tratamiento fiscal favorable.
Algunos ejemplos de soborno en el sector privado son:
- pagar una suma de dinero o entregar algo de valor a un agente de compras para hacer que este se decante por adquirir productos de Cromology en lugar de los de la competencia;
- dar algo de valor a un ejecutivo o directivo de un socio comercial para que dicho socio comercial realice negocios con Cromology;
- apalabrar con un empleado de otra empresa que su familia podrá hacer uso de una vivienda vacacional con la intención de que dicho empleado le otorgue un contrato a Cromology que, de lo contrario, obtendría otra empresa de la competencia.
3 – Funcionarios de la administración
Por «funcionarios de la administración» se entiende, por lo general, cualquier funcionario, empleado, representante u otra persona que actúe en nombre de un gobierno, entidad pública internacional o empresa en propiedad o bajo el control del Estado y por las autoridades locales, incluido cualquier departamento, agencia u organismo del anterior (a excepción de los empleados, directivos o directores de Cromology que actúen en tal calidad).
El término «funcionarios de la administración» se interpreta en un sentido muy amplio e incluye:
- funcionarios/empleados/representantes de cualquier gobierno o agencia gubernamental local, provincial, estatal o nacional (por ejemplo, diputados del Parlamento, agentes de policía, bomberos, miembros de los cuerpos militares, autoridades fiscales, inspectores de aduanas, asesores oficiales de un gobierno, etc.);
- funcionarios/empleados/representantes del poder judicial o de una autoridad reguladora;
- funcionarios/empleados/representantes de universidades públicas, centros de educación y hospitales públicos;
- funcionarios/empleados/representantes, incluidos directivos, directores y agentes de cualquier empresa en propiedad o bajo el control de un gobierno;
- funcionarios/empleados/representantes de una organización pública internacional (por ejemplo, la Unión Europea o cualquier organización creada de acuerdo con los tratados de la UE, las Naciones Unidas, el Comité Olímpico Internacional, la Cruz Roja Internacional, etc.);
- funcionarios/empleados/representantes de un partido político;
- candidatos a un cargo gubernamental;
- miembros de la familia real;
- la familia cercana (por ejemplo, padre o madre, hermano/a, cónyuge o hijo/a) de todos los anteriormente mencionados.
4 – ¿En qué casos podrían ser Cromology, su dirección y sus empleados inculpados de soborno?
Cromology, su dirección y sus empleados podrían ser inculpados de actos de soborno si estos son cometidos por uno o varios de los siguientes:
- cualquier empleado de Cromology;
- cualquier persona que actúe en nombre de Cromology, incluidos agentes, consultores y representantes;
- y, en algunos casos, aquellos terceros que actúen en nombre propio si sus actos de soborno pudieran beneficiar a Cromology directa o indirectamente como, por ejemplo, socios comerciales, distribuidores y contratistas principales.
5 – Obsequios, comidas y actividades de ocio
5.1 – Principios
Los empleados no pueden ofrecer obsequios, comidas o actividades de ocio a terceros ni aceptarlos de estos, excepto en los casos permitidos por esta política.
Esta política estipula cuándo se pueden ofrecer o aceptar obsequios, comidas o actividades de ocio sin autorización específica previa y cuándo no se pueden ofrecer o aceptar en absoluto.
En ningún caso estará permitido ofrecer o aceptar de ninguna persona obsequios, comidas o actividades de ocio si:
- es ilegal según la legislación aplicable;
- no está permitido por la política o código de conducta aplicable de la organización que los ofrece o recibe;
- son ofrecidos con la intención de obtener o mantener un intercambio comercial u obtener cualquier ventaja comercial a cambio;
- podría entenderse que el obsequio, la comida o la actividad de ocio en cuestión afecta o pretende afectar al resultado de una operación comercial;
- el valor del obsequio (o conjunto de obsequios), comida o actividad de ocio no es razonable o proporcional;
- consiste en una suma de dinero en efectivo o puede cambiarse por tal.
Los empleados no pueden pedir obsequios, comidas o actividades de ocio a terceros.
5.2 – Obsequios
Únicamente se pueden ofrecer o aceptar obsequios abiertamente, como cortesía o símbolo de aprecio, cuando la naturaleza del obsequio se adecue a la relación en cuestión y se corresponda con una práctica comercial habitual y con las costumbres locales.
5.2.1 – Ofrecer obsequios sin una autorización específica previa
Los empleados podrán ofrecer un obsequio sin autorización específica previa de acuerdo con esta política si dicho obsequio se ofrece conforme a los principios estipulados en las secciones 5.1 y siguientes:
- el obsequio es un producto de «Cromology» o que lleva la marca «Cromology» (p.ej. bolígrafos, bloc de notas) de poco valor;
- el valor del obsequio (o conjunto de obsequios) no supera la cantidad indicada en el Anexo B para el país en el cual es ofrecido;
- el empleado no tiene conocimiento de que el receptor haya obtenido más de dos obsequios de Cromology durante los últimos doce meses;
- el obsequio incluye la marca «Cromology» o es un obsequio comercial de otro tipo, común en el país en el que se ofrece; y
- el obsequio se ofrece con motivo de una ocasión en la que se acostumbra a ofrecer obsequios, según la práctica comercial local en el país en el cual es ofrecido, y Cromology no se encuentra en proceso de responder a una oferta de licitación por parte de la empresa de la cual el destinatario del obsequio es representante, ni de negociar un contrato con esta.
5.2.2 – Aceptar obsequios sin autorización específica previa
Los empleados podrán aceptar un obsequio sin autorización específica previa de acuerdo con esta política si dicho obsequio se acepta conforme a los principios estipulados en las secciones 5.1 y siguientes:
- el obsequio es un producto de marca de poco valor (p.ej. bolis, libretas);
- el valor del obsequio (o conjunto de obsequios) no supera la cantidad indicada en el Anexo B para el país en el cual es recibido;
- el empleado al que se le ofrece el obsequio no ha recibido más de cuatro obsequios de la misma empresa durante los últimos doce meses;
- se trata de un tipo de obsequio habitual en contextos empresariales en el país en el que se ofrece;
- el obsequio se ofrece con motivo de una ocasión en la que se acostumbra a ofrecer obsequios, según la práctica comercial local en el país en el cual el obsequio es ofrecido, y la entidad de la cual la persona que ofrece el obsequio es representante no se encuentra en proceso de responder a una oferta de licitación por parte de Cromology ni de negociar un contrato con esta.
5.3 – Comidas
Pueden ofrecerse o aceptarse comidas como parte de una reunión de trabajo destinada a promocionar productos y servicios de Cromology en general o a hablar de un proyecto, oportunidad o contrato concreto.
Esta sección se aplica cuando se invita a alguien a un restaurante sin que haya desplazamiento (más allá de un trayecto normal en coche o transporte público). Si la comida forma parte de un evento de ocio más grande, se aplicará la sección 5.4 «Actividades de ocio»; si forma parte de un viaje organizado, se aplicará la sección 6 «Viajes».
5.3.1 – Ofrecer comidas sin una autorización específica previa
Los empleados podrán ofrecer una comida a terceros sin autorización específica previa de acuerdo con esta política si dicha comida se ofrece conforme a los principios estipulados en las secciones 6.1 y siguientes:
el precio de la comida por persona no supera la cantidad indicada en el Anexo B para el país en el cual es ofrecida; y
hasta donde sabe el empleado, no se ha invitado a la/s misma/s persona/s en más de cuatro ocasiones en los últimos doce meses en nombre de Cromology;
Cromology no se encuentra en proceso de responder a una oferta de licitación por parte de la empresa de la cual la persona invitada es representante ni de negociar un contrato con esta.
5.3.2 – Aceptar comidas sin una autorización específica previa
Un empleado puede aceptar una comida sin autorización específica previa de acuerdo con esta política si:
el precio de la comida no supera la cantidad indicada en el Anexo B para el país en el cual es ofrecida;
la entidad de la cual la persona que ofrece la comida es representante no se encuentra en proceso de responder a una licitación por parte de Cromology ni de negociar un contrato con esta;
el empleado al que se le ofrece la comida no ha sido invitado por la misma empresa en más de cuatro ocasiones durante los últimos doce meses.
5.4 – Actividades de ocio
Esta sección es aplicable a salidas con fines de entretenimiento tales como eventos deportivos, teatro, visitas a museos o tours por la ciudad. No es aplicable a comidas (véase la sección 5.3), a menos que la comida forme parte de la actividad de ocio en cuestión. Si la actividad de ocio es parte de un viaje, se aplicará la sección «Viajes».
5.4.1 – Ofrecer actividades de ocio sin autorización específica previa
Los empleados podrán ofrecer actividades de ocio a terceros sin autorización específica previa de acuerdo con esta política si dicha actividad se ofrece conforme a los principios estipulados en las secciones 5.1 y siguientes:
- el precio de la actividad por persona no supera la cantidad indicada en el Anexo B para el país en el cual es ofrecida;
- el empleado no tiene conocimiento de que se haya invitado a la/s misma/s persona/s en más de dos ocasiones durante los últimos doce meses en nombre de Cromology;
- se trata de una actividad de ocio habitual en contextos empresariales en el país en el que se ofrece;
- Cromology no se encuentra en proceso de responder a una oferta de licitación por parte de la empresa de la cual la persona invitada es representante ni de negociar un contrato con esta.
5.4.2 – Aceptar actividades de ocio sin autorización específica previa
Un empleado puede aceptar una actividad de ocio sin autorización específica previa de acuerdo con esta política si:
- A juicio del empleado, el precio de su actividad no supera la cantidad indicada en el Anexo B para el país en el cual es ofrecida;
- el empleado al que se le ofrece la actividad de ocio no ha sido invitado por la misma empresa en más de cuatro ocasiones durante los últimos 12 meses;
- se trata de una actividad de ocio habitual en contextos empresariales en el país en el que se ofrece;
- la entidad de la cual la persona que ofrece la actividad es representante no se encuentra en proceso de responder a una licitación por parte de Cromology ni de negociar un contrato con esta.
5.5 – Proceso específico de autorización; Registro
5.5.1 – Proceso específico de autorización
Si un empleado desea:
- ofrecer o aceptar un obsequio;
- ofrecer o aceptar una comida;
- ofrecer o aceptar una actividad de ocio;
pero el obsequio, la dieta o la actividad de ocio no cumple con todos los criterios anteriormente mencionados, dicho empleado deberá pedir una autorización por escrito a su superior, quien podrá solicitar asesoramiento a la Dirección Jurídica.
El Anexo C contiene un ejemplo de un formulario de solicitud de autorización. La solicitud de autorización, así como la propia autorización, pueden realizarse en cualquier formato siempre y cuando sea por escrito (se aceptan los correos electrónicos).
Si un empleado debe rechazar un obsequio, puede utilizar el ejemplo del anexo D.
5.5.2 – Registro
Todo empleado que ofrece un obsequio, una comida o una actividad de ocio debe registrar los gastos en la herramienta de reembolso de gastos y remitir la documentación necesaria (ticket, etc.) según la política de reembolso de gastos de su empresa.
Además, si el obsequio, la comida o la actividad de ocio requiere una autorización específica, el empleado debe mantener un registro con la autorización por escrito obtenida, el nombre del receptor, la entidad de la cual el receptor es representante y su/s puesto/s en esta.
6 – Viajes
Esta sección se aplica a los desplazamientos superiores a una tarifa normal de taxi o a un trayecto corto en coche para acudir a una cena o a una actividad de ocio y para los cuales Cromology paga los gastos de desplazamiento y/o de alojamiento de terceros, o cuando estos paguen los gastos de desplazamiento y/o de alojamiento de un empleado de Cromology. A los efectos de esta sección, el término «alojamiento» incluye también las comidas.
6.1 – Principios
Los empleados no pueden ofrecer viajes y/o alojamiento a terceros, como tampoco aceptarlos por parte de estos, excepto en los casos permitidos por esta política.
Ofrecer o aceptar viajes y/o alojamiento siempre está sujeto a una autorización específica de acuerdo con esta política.
Sin perjuicio del resto de disposiciones contenidas en esta sección 6, Cromology puede cubrir los gastos de desplazamiento/alojamiento de terceros que sean razonables y auténticos y con fines comerciales legítimos, tales como: (i) si están invitados a un evento global de Cromology, (ii) si están visitando las oficinas o el laboratorio de una empresa del grupo Cromology con el fin de hablar sobre un proyecto comercial, oportunidad o contrato concreto (incluidas entrevistas de trabajo), o (iii) en términos generales, con el propósito de hacer una demostración, promocionar o explicar productos o servicios de Cromology.
Los empleados de Cromology podrán, sin perjuicio del resto de disposiciones contenidas en esta sección 6, aceptar de representantes de terceros el pago de los gastos de desplazamiento/alojamiento que sean razonables y auténticos si el objetivo del viaje fue un evento de negocios al cual el empleado estaba invitado en representación de Cromology.
Los gastos de desplazamiento/alojamiento pagados a terceros o por terceros deben cumplir como mínimo con la política de viajes de la entidad de la cual estos sean representantes. De no existir tal política, los gastos de desplazamiento/alojamiento pagados a terceros o por terceros deben cumplir con la política de viajes de Cromology.
La mejor práctica para Cromology es abonar directamente los gastos de desplazamiento y alojamiento. Si esto no fuera posible, los gastos se habrán de reembolsar de forma directa a la entidad jurídica de la cual la persona invitada es representante, y no a la persona en sí. Únicamente se podrán reembolsar los gastos previa entrega de la documentación correspondiente de los gastos realizados. Si una persona invitada cuyo billete ha sido abonado por Cromology cancela su participación, es responsabilidad de la persona que organiza el viaje asegurarse de que Cromology recibe la parte reembolsada del gasto, si la hubiere.
En ningún caso se podrá ofrecer o recibir desplazamiento y/o alojamiento si:
- es ilegal según la legislación aplicable;
- no está permitido por la política o código de conducta aplicable de la organización que los ofrece o recibe;
- son ofrecidos con la intención de obtener o mantener un intercambio comercial u obtener cualquier ventaja comercial a cambio;
- podría entenderse que el desplazamiento y/o alojamiento en cuestión afecta o pretende afectar al resultado de una operación comercial;
- el valor del desplazamiento y/o alojamiento no es razonable o proporcionado;
- incluye una compensación o adelanto en efectivo.
Cromology no pagará y los empleados de Cromology no aceptarán, bajo ninguna circunstancia:
- ningún trayecto adicional que se pudiera haber realizado con ocasión del viaje autorizado y que no mantenga relación alguna con el fin comercial del mismo;
- ningún gasto de desplazamiento y/o alojamiento de amigos, familiares o cualquier persona que no sea la requerida para el fin comercial del viaje.
6.2 – Proceso específico de autorización para ofrecer o aceptar desplazamiento/alojamiento
Cualquier empleado que desee ofrecer o aceptar un viaje y/o alojamiento deberá solicitar una autorización por escrito a su superior, quien podrá solicitar asesoramiento a la Dirección Jurídica.
6.3 – Registro del desplazamiento y/o alojamiento ofrecido/aceptado
Registro del desplazamiento y/o alojamiento ofrecido
Todo empleado que ofrezca un desplazamiento pagado por Cromology deberá enviar al departamento financiero correspondiente un registro del viaje ofrecido en el que se haga constar:
- el coste real del desplazamiento;
- la autorización por escrito correspondiente, cuando proceda.
Todo empleado que pague un desplazamiento y/o alojamiento en nombre de Cromology deberá entregar, para cada desplazamiento y/o alojamiento abonado y de conformidad con la política de reembolso de gastos pertinente, la siguiente documentación:
- el recibo del desplazamiento y/o alojamiento;
- la autorización por escrito correspondiente, cuando proceda.
- Registro del desplazamiento y/o alojamiento aceptado
Todo empleado debería mantener un registro de todos los desplazamientos y/o alojamientos que se le hayan ofrecido.
7 – Otros favores
Esta sección es aplicable a cualquier favor o beneficio que no sean obsequios, comidas, actividades de ocio o viajes que Cromology pueda ofrecer a terceros o que estos puedan ofrecer a un empleado de Cromology («Otros Favores»). En «otros favores» se incluye formación, ofertas de empleo, ofertas para la compra de productos o servicios de empresas asociadas, ofrecer unas condiciones mejoradas o ventajosas para productos o servicios de Cromology, etc.
7.1. Principios
Los empleados no pueden ofrecer Otros Favores a terceros, como tampoco aceptarlos por parte de estos, excepto en los casos permitidos por esta política.
Ofrecer o aceptar Otros Favores siempre está sujeto a una autorización específica de acuerdo con esta política.
En ningún caso se podrán ofrecer o recibir Otros Favores si:
es ilegal según la legislación aplicable;
no está permitido por la política o código de conducta aplicable de la organización que los ofrece o recibe;
son ofrecidos con la intención de obtener o mantener un intercambio comercial u obtener cualquier ventaja comercial a cambio;
podría entenderse que afectan o pretenden afectar al resultado de una operación comercial;
no son razonables o proporcionados.
7.2 Proceso específico de autorización para ofrecer o aceptar Otros Favores
Cualquier empleado que desee ofrecer o aceptar Otros Favores deberá solicitar una autorización por escrito a su superior, quien podrá solicitar, si así lo cree necesario, asesoramiento a la Dirección Jurídica.
7.3 Registro de Otros Favores ofrecidos/aceptados
Todo empleado que ofrezca Otros Favores pagados por Cromology deberá enviar al departamento financiero correspondiente un registro de los favores ofrecidos en el que se haga constar:
- el coste real de dichos favores;
- la autorización por escrito correspondiente, cuando proceda.
Registro de Otros Favores aceptados
Todo empleado debería mantener un registro de todos los Favores que se le hayan ofrecido.
8 – Contribuciones políticas
Por «contribuciones» se entiende tanto sumas en efectivo como cualquier otra cosa de valor, incluidos bienes y servicios.
Por norma general, Cromology prohíbe las contribuciones en su nombre a partidos políticos u organizaciones relacionadas, así como a través de fondos corporativos.
Ningún empleado de Cromology podrá, de forma directa o indirecta, realizar o autorizar una contribución política en nombre de Cromology o con cualquier fin relacionado con la actividad comercial de Cromology sin previa autorización por escrito del CEO de Cromology tras consultarlo con el Departamento Jurídico y el Director Financiero de Cromology.
Se debe mantener un registro de todas las solicitudes y autorizaciones/denegaciones de contribuciones políticas.
Esta prohibición no impide que los empleados de Cromology puedan ejercer su derecho a realizar una contribución a título personal, pero Cromology no reembolsará ninguna donación de tal naturaleza.
9 – Donaciones benéficas y patrocinio corporativo
Las contribuciones benéficas y patrocinios (en lo sucesivo, «Donaciones») son donaciones o demás contribuciones financieras con una finalidad genuinamente caritativa y de buena fe, o bien para financiar eventos deportivos o culturales, y con las que se pretende mostrar una responsabilidad social o cívica y brindar apoyo a las comunidades en las que Cromology desarrolla sus actividades.
Cromology podrá proponer y realizar Donaciones únicamente si estas (i) no mantienen relación alguna con ninguna operación comercial ni responden a la intención de obtener o mantener una relación comercial a cambio, (ii) se realizan con total transparencia, (iii) están permitidas por la ley, (iv) no contravienen ningún código ético de la organización del destinatario del Obsequio y (v) son razonables.
En caso de que un empleado de Cromology desee realizar una Donación, deberá obtener la previa autorización por escrito por parte del CEO y del director financiero de Cromology.
Se debe mantener un registro de todas las solicitudes, autorizaciones o denegaciones de Donaciones.
El director financiero local deberá hacer constar de manera precisa el importe y el motivo de cada Donación en los libros y registros de la empresa Cromology correspondiente.
10 – Pagos de facilitación, incitación y extorsión
Los pagos de facilitación son pagos extraoficiales y realizados indebidamente a directivos con el fin de garantizar o expeditar un procedimiento rutinario o las acciones necesarias a las cuales puede optar legalmente el pagador. Dichos pagos están prohibidos, entre otros, por la legislación francesa e inglesa. Como empresa internacional con sede en Francia y actividad profesional en Reino Unido, Cromology y sus filiales están sujetos tanto a la legislación francesa como a la británica a este respecto. Asimismo, en la mayoría de jurisdicciones en las que Cromology desarrolla sus actividades, dichos pagos son ilegales. En consecuencia, el personal de Cromology o las personas que actúan en nombre de la empresa, tienen prohibido entregar cualquier pago de facilitación.
Como ejemplo, una empresa constituida en cualquier lugar del mundo que tenga su actividad o parte de ella en Reino Unido podría incurrir en comisión de delito si no impide que una persona que preste servicios para dicha empresa ofrezca o realice pagos de facilitación en cualquier lugar del mundo en nombre y beneficio de esta.
No obstante, si los pagos se efectuaron en respuesta a una amenaza a la seguridad física o a otro acto delictivo, se considerará probablemente que estos se realizaron con el fin de proteger la vida, la integridad física o la libertad y, en tales circunstancias, no se considerará pago de facilitación.
El director financiero local deberá hacer constar de manera precisa el importe y el motivo en los libros y registros de la empresa de Cromology en cuestión.
Son ilegales la incitación (pedir un soborno) y la extorsión (negarse a prestar un servicio gubernamental si no se paga previamente un soborno).
En caso de enfrentarse a una incitación o extorsión, los empleados deben denunciar de inmediato la situación con todo detalle a su superior y al CEO correspondiente para que se lleven a cabo medidas de mitigación.
11 – Representantes de terceros
11.1. Representantes de terceros
Por Representantes se entiende agentes, consultores, intermediarios, socios comerciales y demás representantes de Cromology.
No se consideran Representantes las empresas ni empleados que forman parte del grupo Cromology y no están por tanto sujetos al proceso de contratación y gestión estipulados en esta política.
Las principales categorías de Representantes son:
cualquier persona (física o jurídica) que presente o publicite los productos de Cromology ante clientes potenciales o que presente a Cromology clientes potenciales, incluidos agentes comerciales, agentes de marketing, consultores de mercado y representantes de ventas («Agentes de Ventas»);
cualquier persona (física o jurídica) que represente a Cromology ante funcionarios de la administración o ante clientes (excepto los contemplados en el apartado anterior), tales como contables, abogados, asesores fiscales, agentes de aduanas, consultores, etc. («Otros Agentes»).
Si tiene dudas sobre si una persona está o no sujeta a esta política, póngase en contacto con la Dirección Jurídica.
Cromology contrata a Representantes por diversas razones legítimas, como (i) la posibilidad de mejorar las oportunidades de negocio; (ii) la complejidad de las diferentes culturas comerciales en todo el planeta; (iii) los requisitos gubernamentales locales o (iv) la ausencia de oficinas de Cromology en un país determinado.
En la mayoría de sistemas jurídicos, Cromology, su dirección y sus empleados pueden ser inculpados por sobornos cometidos por un Representante si dicho acto pudiera beneficiar, en determinados casos, a Cromology, tanto directamente como indirectamente.
Cromology deberá, por tanto, tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que sus Representantes cumplen con toda la normativa en materia antisoborno y comparten el compromiso de Cromology con la transparencia comercial.
11.2. Selección de los representantes
Los empleados deberán acatar en todo momento los siguientes principios a la hora de contratar y gestionar Representantes en nombre de Cromology:
Debe existir una necesidad manifiesta y legítima para la contratación de cualquier Representante;
Cada Representante propuesto deberá cumplir los requisitos de Cromology en lo que se refiere a integridad y capacidad para prestar los servicios para los cuales se le emplea antes de proceder a la contratación por parte de Cromology;
Los Representantes deben proceder en todo momento de conformidad con a) la legislación aplicable en materia de soborno y b) las Directrices de Conducta Comercial del Grupo para obsequios, comidas, actividades de ocio, viajes y otros favores, contribuciones políticas, donaciones benéficas, pagos de facilitación, incitación y extorsión o, en su lugar, sus propios códigos de conducta y anticorrupción si los estándares y principios de sus políticas son como mínimo equivalentes a aquellos establecidos en los documentos mencionados.
A la hora de contratar y gestionar a Representantes en nombre de Cromology, los empleados deberán cumplir con los siguientes requisitos para asegurarse de que se acatan los principios dispuestos en la sección 11.2:
Se debe seleccionar a los Representantes basándose exclusivamente en criterios claros;
Se debe seleccionar cuidadosamente a los Representantes de acuerdo con el proceso descrito a continuación, el cual contempla una serie de diligencias debidas;
– Los empleados deben asegurarse de que el Representante no es contratado para realizar ninguna actividad para Cromology (incluidas las no remuneradas) hasta que este haya sido autorizado conforme al proceso descrito a continuación;
11.3. Modo de funcionamiento con los representantes
No se realizará ningún pago a un Representante sin que exista un contrato por escrito, firmado y autorizado de acuerdo con la normativa aplicable en la empresa de Cromology en cuestión en lo que a poderes de firma de contratos se refiere. El contrato debería mencionar expresamente que el Representante cumplirá con la legislación aplicable en materia antisoborno y con las Directrices de Conducta Comercial del Grupo, así como con la Política de Cromology para obsequios, comidas, actividades de ocio, viajes y otros favores, contribuciones políticas, donaciones benéficas, pagos de facilitación, incitación y extorsión. El signatario deberá enviar una copia del contrato del Representante al departamento local de finanzas, que se asegurará de que cualquier pago realizado al Representante se haya hecho de conformidad con los términos de dicho contrato.
El nivel de remuneración del Representante debe ser acorde a los servicios realmente prestados, comparable con otra remuneración pagada por Cromology a un Representante similar por un trabajo similar y justificado por criterios objetivos, tales como las tarifas actuales del mercado, el rendimiento en el pasado, la reputación, los conocimientos, la complejidad del trabajo, los recursos y experiencia necesarios para ejecutar el contrato, los riesgos asumidos por el Representante y/o la proporcionalidad con respecto al valor del proyecto en su totalidad.
Los pagos a Representantes no deberían estar condicionados por acontecimientos concretos o la finalización de las tareas establecidas (objetivos). Se debería evitar realizar pagos por adelantado en la medida de lo posible.
No se deberá pagar a Representantes en efectivo, por medio de terceros o en cuentas bancarias que de las cuales el Representante no sea titular. Se deben cumplir todos los requisitos legales aplicables a los pagos, incluida, si procede, la obtención de autorización de control de divisas y demás autorizaciones gubernamentales.
Los pagos a Representantes se pueden realizar únicamente previa recepción de factura válida y pruebas documentales sustanciales de los servicios prestados.
El departamento local de Finanzas se asegurará de que se mantiene un registro completo e íntegro de todos los pagos realizados a Representantes, así como de que dichos pagos se hacen constar correctamente en los libros y registros de la Empresa de Cromology en cuestión.
11.4. Situaciones de alto riesgo que exigen un mayor control
Determinadas situaciones presentan mayores riesgos de corrupción u otras conductas fraudulentas y precisarán de un mayor nivel de investigación («Situaciones de Alto Riesgo»). Por ejemplo:
un historial de corrupción en el país, la región o el sector;
Representantes en propiedad o bajo control de funcionarios de la administración, que empleen a funcionarios de la administración o recomendados por estos;
Representantes en propiedad o bajo control de un director, directivo o empleado de Cromology o sus familiares cercanos;
Representantes en propiedad o bajo control de antiguos empleados de Cromology o sus familiares cercanos;
Representantes que sean instrumentos empresariales de un individuo (en lugar de empresas con una trayectoria sólida);
Representantes que hayan sido específicamente requeridos por el cliente, a menos que cumplan los requisitos técnicos;
cualquiera de los siguientes indicadores de alerta:
una aparente falta de cualificación o recursos en un consultor contratado para obtener una autorización por parte de un funcionario de la administración;
negarse a presentar los antecedentes relevantes y las diligencias debidas sobre las partes en cualquier transacción;
negarse a incluir cláusulas anticorrupción en un contrato;
el uso de términos o condiciones que no sean las habituales o que no se correspondan con el mercado en cuestión y/o la falta de claridad con respecto a la naturaleza de los servicios que se han de proporcionar;
patrones de pago o mecanismos financieros inusuales, incluidos los pagos fuera del país, a terceros o a domicilios fiscales o cuentas que no sean coherentes con el domicilio o la cuenta del representante o
comisiones inusualmente altas o de estructura sospechosa.
Este no es un listado completo, ya que las circunstancias sospechosas pueden presentarse de múltiples maneras. Hacer caso omiso de los indicadores de alerta puede ser un motivo para suponer que la persona que realizó el pago actuó de forma negligente, infringiendo la legislación aplicable en materia antisoborno.
En Situaciones de Alto Riesgo, antes de recurrir a los servicios de Representantes, los empleados deberán revisar los términos propuestos para la colaboración con el Representante con sumo cuidado, a fin de cerciorarse de que (i) los términos propuestos son los habituales y guardan una relación razonable los servicios que se han de prestar y de que (ii) la relación propuesta cumple con el resto de criterios estipulados en las secciones 11.2, 11.3 y 11.4 de este documento.
Tanto las Situaciones de Alto Riesgo como aquellas en las que surja alguno de los indicadores de alerta en cualquier momento de la negociación de un contrato o tras la firma del mismo deberían ponerse en conocimiento del CEO de la empresa de Cromology en cuestión, que decidirá qué acciones se tomarán tras consultarlo con la Dirección Jurídica del grupo.
12 – Evitar y gestionar conflictos de intereses
Podrían surgir «Conflictos de intereses» cuando una persona, sus familiares cercanos, amigos o contactos profesionales puede o pueden ejercer una influencia indebida o explotar su competencia profesional (la de dicha persona o la suya propia) en pro de un beneficio personal o comercial.
Además de no cometer actos de soborno, todos los empleados de Cromology deberán evitar situaciones en las que sus intereses privados entren o podrían entrar en conflicto con los de Cromology.
En caso de que un empleado se enfrente a una situación que le suponga (o crea que suponga) un conflicto de intereses, dicho empleado así se lo hará saber a su responsable. El responsable, por su parte, estudiará la situación y determinará las medidas que deben tomarse tras consultarlo, si lo cree conveniente, con la Dirección Jurídica. Entonces decidirá si se debería o no mantener al empleado en el proceso de toma de decisiones.
A modo de ejemplo, existirá un conflicto de intereses si un empleado se encuentra en una situación en la que debe tomar decisiones en nombre de la empresa que serían susceptibles de favorecer a un miembro de su familia.
Anexo A: Legislación aplicable en materia anticorrupción
Un breve resumen de la legislación aplicable: La legislación francesa, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. y la Ley contra Sobornos de Reino Unido. Sin embargo, cabe destacar que casi todos los países del mundo prohíben el soborno y que los treinta y ocho signatarios del Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales («Convención OCDE») tienen estándares similares para criminalizar el soborno a funcionarios extranjeros.
Legislación francesa
El Código Penal y el Código Procesal Penal franceses fueron enmendados en 2007 conforme a la Ley Anticorrupción n.º 2007-1598 del 13 de noviembre de 2007 (la «Ley Francesa Anticorrupción 2007») para asegurarse de que la legislación francesa estuviese en consonancia con sus compromisos internacionales en materia antisoborno, especialmente con la Convención de la OCDE. Según el derecho penal francés, los tres delitos principales son:
(i) delitos de soborno y tráfico de influencias con funcionarios públicos nacionales (es decir, franceses);
(ii) delitos de soborno y tráfico de influencias con funcionarios públicos extranjeros;
(iii) delitos de soborno y tráfico de influencias en el sector privado.
En el derecho francés, el concepto de «soborno» es amplio y abarca ofertas, promesas, donaciones, obsequios o favores ofrecidos, solicitados o aceptados con el fin de realizar o abstenerse de realizar una actividad que corresponde al cargo, puesto o mandato de una persona (los intentos de soborno están por tanto incluidos en esta definición). La noción de «ofertas, promesas, donaciones, obsequios o favores» recibe una amplia interpretación por parte de los tribunales franceses.
Según el derecho francés, son culpables tanto la persona que realiza el soborno como aquella que lo acepta.
El «tráfico de influencias» viene definido por el abuso de la influencia, real o aparente, que se tiene con el fin de obtener una distinción, un empleo, un contrato o cualquier otra decisión favorable por parte de funcionarios públicos. Cabe destacar que el Código Penal francés criminaliza no solamente el soborno y el tráfico de influencias con funcionarios franceses y extranjeros, sino también en el sector privado.
De acuerdo con la entrada en vigor de la Ley Francesa Anticorrupción 2007, el Artículo L.1161-1 del Código Laboral francés protege a los empleados que denuncien de buena fe actos de soborno.
El Código Penal francés impone responsabilidad penal tanto a individuos como a empresas, en función de los hechos y las circunstancias.
Los delitos de soborno en que estén implicados funcionarios se castigan con una pena de hasta diez años de prisión y una multa de 150.000 € para las personas. Los delitos de soborno en el sector privado se castigan con una pena de hasta cinco años de prisión y una multa de 75.000 € para personas físicas (las personas jurídicas podrían ser castigadas con multas de hasta cinco veces el importe máximo de las multas a personas físicas). Podrían proceder sanciones adicionales tanto para personas como para empresas, tales como la privación de derechos cívicos, la prohibición de licitar para contratos y la devolución de ganancias ilícitas.
La Ley Francesa Anticorrupción 2007 también amplió notablemente las competencias de investigación de las autoridades francesas permitiendo que las autoridades judiciales recurran a medidas de vigilancia e infiltración.
El derecho francés se aplica a Cromology y sus filiales francesas (y, en determinados casos, podría también aplicarse a otras entidades y personas fuera de Francia).
La ley Sapin II establece que las empresas (incluidas sus filiales) de más de 500 empleados y con un volumen de negocios anual superior a los 100 millones de euros deben implementar un plan de prevención anticorrupción. Este plan incluirá un sistema interno para presentar denuncias, un análisis de los riesgos de exposición de la empresa a incitaciones externas con fines de soborno, un código ético integrado en la normativa interna, así como programas de formación para los empleados más expuestos a riesgos de soborno.
Asimismo, serán de aplicación procedimientos de control interno adaptados. Esto requerirá la implementación de tres tipos de procedimientos: (i) control de las operaciones, (ii) supervisión y gestión de los riesgos y (iii) documentación de los controles internos para garantizar la trazabilidad de la conformidad.
La nueva legislación refuerza los mecanismos de protección destinados a quienes han alertado sobre determinadas situaciones. Esto supone, a su vez, la implementación de procedimientos de presentación de denuncias para garantizar la estricta confidencialidad de las personas que alertan de determinadas situaciones. La legislación ofrece una protección reforzada en vistas a evitar las represalias.
La Ley contra Sobornos de Reino Unido
La Ley contra Sobornos de Reino Unido pena a las personas de nacionalidad británica, a los residentes en el Reino Unido y a las empresas constituidas allí que ofrezcan o reciban sobornos con respecto a operaciones tanto del sector público como privado, así como a quienes sobornen a funcionarios públicos extranjeros. Podría también penar a cualquiera (aunque no sean de nacionalidad británica, residentes en el Reino Unido ni empresas constituidas allí) que actuase de tal manera si el acto u omisión que conforma el delito tiene lugar en el Reino Unido.
Asimismo, tipifica como delito el hecho de que las organizaciones no prevengan un soborno cometido en su nombre y beneficio por parte de «personas asociadas». Esta parte de la Ley contra Sobornos de Reino Unido se aplica a cualquier organización que lleve a cabo su actividad profesional o parte de ella en el Reino Unido (QUE ES EL CASO DE Cromology). La definición de «persona asociada» incluye a cualquier persona que preste servicios a la organización y es lo suficientemente amplia como para abarcar a empleados, agentes, consultores e incluso filiales y proveedores externos.
Una empresa podría violar esta parte de la Ley contra Sobornos de Reino Unido cuando una persona asociada a la organización cometiera un acto de soborno con la intención de obtener o mantener una relación comercial o una ventaja en la actividad comercial de la organización.
Una empresa sujeta a la Ley contra Sobornos de Reino Unido será considerada estrictamente responsable por no prevenir el soborno tal y como lo define la legislación. El único eximente es que la organización demuestre que contaba con los procedimientos adecuados para prevenir el soborno.
La pena máxima que contempla la Ley contra Sobornos de Reino Unido para una persona física es de diez años de prisión, además de cualquier multa impuesta. Las empresas se enfrentan a una multa considerable y potencialmente ilimitada de conformidad con la Ley contra Sobornos de Reino Unido, así como a la posibilidad de reembolsar las ganancias obtenidas con contratos adquiridos mediante soborno.
La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU. (U.S. FCPA)
La U.S. FCPA prohíbe el soborno y la corrupción de funcionarios públicos extranjeros y considera responsable tanto a empresas estadounidenses como extranjeras, en determinadas circunstancias, como la participación o autorización de actividades en territorio estadounidense que fomenten un soborno, por no evitar tales actos cometidos por quienes actúan en su nombre, sin importar dónde tuvieran lugar los mismos.
Concretamente, la U.S. FCPA prohíbe a las empresas y a sus agentes, directivos y empleados ofrecer o pagar cualquier cantidad de dinero u obsequio a funcionarios de la administración extranjeros o a cualquier otra persona sabiendo que el dinero u obsequio será entregado u ofrecido, de forma directa o indirecta, a un funcionario de la administración extranjero con el fin de:
Influir en una decisión del funcionario extranjero, incluida la decisión de no cumplir con su deber legal;
Persuadir al funcionario extranjero de que emplee su influencia en el gobierno o cualquiera de sus instituciones para influir en una decisión o para obtener una ventaja indebida;
Brindar apoyo a una empresa para obtener o mantener una relación comercial.
La U.S. FCPA obliga también a los «emisores» (empresas que cotizan en una bolsa estadounidense o de otro país que deben presentar determinados informes ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos) a mantener un registro de libros, archivos y cuentas razonablemente detallados, de manera que reflejen con precisión las transacciones efectuadas, así como a elaborar y mantener un sistema de control interno de contabilidad lo suficientemente completo como para garantizar de manera razonable que las transacciones se ejecutan previa autorización de la dirección y que quedan debidamente registradas.
La U.S. FCPA impone responsabilidad penal tanto a individuos como a empresas. Además de las sanciones penales, se podrá imponer una sanción civil a una empresa que incumpla las disposiciones en materia de sobornos, así como a cualquier directivo, director, empleado o agente de una empresa o accionista que actúe en nombre de una empresa que incumpla la Ley. El Departamento de Justicia y la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos podrían obtener también órdenes judiciales para evitar incumplimientos de la U.S. FCPA.
FCPA, las sanciones penales incluyen multas de hasta 250.000 $ por cada cargo imputado o dos veces la cantidad de las ganancias pecuniarias brutas obtenidas mediante un pago indebido, pena de prisión de hasta cinco años o ambas. Las empresas podrían enfrentarse a una multa de hasta 2.000.000 $ o dos veces las ganancias pecuniarias obtenidas por infracción penal de las disposiciones antisoborno de la U.S. FCPA. Aquellas personas que incumplan deliberadamente las disposiciones de la U.S. FCPA relativas a la contabilidad podrían enfrentarse a una multa de hasta 5.000.000 $, a una pena de prisión de hasta veinte años o a ambas. Una empresa podría ser multada con hasta 25.000.000 $. De manera alternativa, tanto los individuos como las empresas que incumplan las disposiciones de la U.S. FCPA en materia de contabilidad podrían estar sujetos a multas de hasta dos veces la cantidad de cualquier ganancia o pérdida pecuniaria originada por tal incumplimiento.
Además de las sanciones penales, se podrá imponer una sanción civil de hasta 10.000 $ a una empresa que viole las disposiciones en materia de sobornos, así como a cualquier directivo, director, empleado o agente de una empresa o accionista que actúe en nombre de una empresa que incumpla la Ley. Asimismo, a la persona o empresa declarada culpable de incumplir la U.S. FCPA se le podría prohibir el ejercicio de la actividad profesional con el gobierno Estados Unidos, denegar licencias de exportación y excluir de programas amparados por la Comisión de Comercio de Futuros de Mercancías y la Corporación de Inversiones Privadas en el Exterior.
Por último, cabe mencionar que varias leyes estadounidenses estatales y federales prohíben el soborno comercial privado.
Anexo B: Ofrecer y aceptar obsequios, comidas y actividades de ocio: Umbrales de autorización por países
Europa: 100 euros.
Países no europeos (bajo reserva de los países cuya legislación establece específicamente otro importe): 80 euros.
Anexo C: Formulario de solicitud (Ejemplo)
PARTE (A): INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre:
Tratamiento:
Departamento:
N.º de contacto:
(1) Empresa receptora/donante:
(2) Nombre del receptor/donante:
(3) Tratamiento del receptor/donante:
(4) Relación comercial con la Empresa: _____________________________________________
(6) Valor del obsequio, comida, actividad de ocio, favor u otros:
(Moneda local y euros):
(7) Circunstancias: ¿Cumple el obsequio, comida, actividad de ocio, favor u otros con la política de Cromology sobre «obsequios, comidas, actividades de ocio, viajes y otros favores, contribuciones políticas, donaciones benéficas, pagos de facilitación, incitación y extorsión»? (SÍ/NO)
Si la respuesta es NO, explique de qué excepción se trata y por qué está justificada:
*Indique el resto de información relevante con respecto al obsequio, comida, entretenimiento, favor u otros (si los hubiese).
Anexo D: Rechazar un obsequio (Ejemplo)
Estimado/a XXX:
El obsequio que me has hecho llegar ha sido una grata sorpresa.
Sin embargo, me pone en una situación incómoda. Las directrices de nuestra empresa no nos permiten aceptar obsequios de valor por parte de terceros. Por ello, me veo en la obligación de devolverte gratamente este generoso regalo. Espero que entiendas nuestra posición y gracias por el detalle.
Aprecio muchísimo el gesto y espero que nuestra relación siga como hasta ahora.
Atentamente,